La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de Internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales.
El Alto Tribunal considera que “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de ‘El País’ debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados».
Es por ello que la inclusión de nombres propios en los buscadores de noticias en una hemeroteca digital puede suponer una vulneración del derecho al olvido, por lo que rechaza la inclusión del nombre y los apellidos en los criterios de búsqueda.